Declaracio虂n Universal de Derechos Humanos 饾悁饾惈饾惌饾悽虂饾悳饾惍饾惀饾惃 饾煍:
- cubanoslibresenuru
- 21 sept 2020
- 1 min de lectura
饾悁饾惈
饾惌饾悽虂饾悳饾惍饾惀饾惃 饾煍: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jur铆dica.
Los derechos inherentes a cualquier ser humano le deben ser reconocidos a todos los efectos en todas partes.
Consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condici贸n social, etc., correspondi茅ndole por ello autom谩ticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros.
En Cuba no existe una determinaci贸n formal y expl铆cita de las fuentes del derecho, ni siquiera este reconocimiento se ha hecho expl铆cito en algunas de las disposiciones normativas de m谩s alto rango, en particular la Constituci贸n.
Las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular son entendidas como creadoras de derecho entre operadores jur铆dicos y parte del sector doctrinal cubano.
Los abogados de defensa en Cuba jam谩s defienden a un acusado. Por ley del dictador Castro de turno, la dictadura es la 煤nica merecedora de defensa, apoyo, servilismo, y lealtad espont谩nea u obligada.
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