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Declaración Universal de Derechos Humanos




𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟑: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Las autoridades cubanas continúan calificando de delitos penales actividades no violentas tales como las reuniones para debatir la economía o las elecciones, las cartas al Gobierno, las informaciones periodísticas sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con reporteros internacionales o defender la puesta en libertad de presos políticos.

El Gobierno de Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías del debido proceso reconocidas internacionalmente. La legislación cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que las más altas autoridades del país controlen a los tribunales y los fiscales, concediendo amplios poderes para que los cuerpos represivos realicen arrestos sin órdenes judiciales y detenciones arbitrarias, y restringiendo el derecho a un abogado. Lamentablemente, los tribunales cubanos ni siquiera han observado los escasos derechos al debido proceso de los acusados contenidos en la legislación.

El procedimiento penal cubano permite a la policía y los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención.




 
 
 

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